Propiedad Horizontal
La Ley 675 de 2001, en el artículo 24, reglamenta la entrega de los bienes comunes por parte del constructor o propietario inicial, estipulando que “los bienes comunes de uso y goce general ubicados en un edificio o inmueble sometido al Régimen de Propiedad Horizontal, deberán entregarse a la persona o personas que designe la Asamblea General o en su defecto al Administrador definitivo, a más tardar cuando se haya terminado la construcción y enajenación de un número de bienes privados que represente por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de los coeficientes de copropiedad.”
Por tal razón, la copropiedad es quien tiene la autonomía para designar un profesional idóneo de la ingeniería o la Arquitectura y con experiencia en Interventoría, para que efectúe una revisión técnica y jurídica, y certifique que el inmueble se ajusta a las normas urbanísticas, arquitectónicas y técnicas vigentes.
De conformidad con lo establecido en la Ley 675 de 2001, que reglamenta la Propiedad Horizontal, un Reglamento de Propiedad Horizontal contiene parte arquitectónica conformada por los planos de división de la propiedad, donde se identifican las áreas y bienes privados y comunes, y la parte jurídica que incluye las regulaciones relacionadas con la administración, dirección y control de la persona jurídica, y las reglas que deben gobernar la organización y funcionamiento del inmueble. El Reglamento de Propiedad Horizontal se legaliza, elevándolo a Escritura pública en una Notaría y registrándolo en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad donde se encuentra el inmueble, el cual incluye los siguientes pasos que serán elaborados y tramitados por nuestra empresa:
- Elaboración de Planos de división de la propiedad, con base en los planos arquitectónicos del proyecto, los cuales se aprobarán en la Curaduría Urbana o entidad municipal correspondiente.
- Obtención de la Licencia de Propiedad Horizontal o Declaración Municipal que expide la Curaduría Urbana o entidad municipal correspondiente.
- Identificación de los bienes de dominio privado y su destinación.
- Identificación de los bienes de propiedad común, catalogándolos como esenciales, no esenciales o bienes de uso exclusivo.
- Sectorización de los bienes y servicios comunales que no son de uso general de acuerdo al proyecto.
- Cálculo de coeficientes de copropiedad y módulos de contribución, para establecer las expensas comunes que deben sufragar los copropietarios.
- Inclusión de la normatividad general sobre la Asamblea General, administración del inmueble, Consejo de Administración, Revisoría Fiscal, solución de conflictos y sanciones de obligaciones no pecuniarias.
- Elaboración de la Minuta para elevar a Escritura Pública ante la Notaría respectiva el Reglamento de Propiedad Horizontal.
- Registrar la Escritura Pública ante la Oficina de Registro de instrumentos Públicos y Privados, revisando su correcta inscripción.


