01
¿Cuándo se inicia el Proceso de Recibo de áreas comunes por parte de la copropiedad?
Una vez nombrado el Interventor por la Asamblea, y entregado por parte de la constructora la documentación técnica y jurídica, se inicia la confrontación entre lo aprobado y lo construido, la capacidad y prueba de los equipos, el cumplimiento de las normas urbanísticas y arquitectónicas vigentes, para obtener un diagnóstico inicial de la situación frente al estado de estos bienes comunes.
02
¿Qué documentos debe aportar la constructora o propietario inicial al proceso de recibo de áreas comunes?
Debe aportar los documentos exigidos por Ley que soporten la construcción del inmueble, tales como Licencias de construcción y Declaración de propiedad horizontal, planos arquitectónicos aprobados por Curaduría, planos de propiedad horizontal aprobados por Curaduría, planos estructurales, planos de redes eléctricas, planos hidrosanitarios, planos de gas domiciliario, planos aprobados por bomberos, planos de redes de televisión, telefonía, citofonía y de equipos especiales, pólizas de garantía, fichas técnicas de materiales utilizados, manuales de uso y mantenimiento, especificaciones técnicas, Reglamento de Propiedad Horizontal, aprobaciones ante las Entidades Municipales, certificaciones de prueba de presión de Bomberos, entre otros.
03
¿Cuándo la copropiedad debe contratar un profesional para el recibo de áreas comunes?
La copropiedad podrá contratar un profesional para el recibo de las áreas comunes, cuando la Asamblea lo decida, generalmente se hace cuando existe descontento de los propietarios, por mal terminado de acabados, por obras incompletas, por no cumplimento de las normas vigentes, tales como el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (Retie), normas para discapacitados, bomberos, reglamentación de equipos, ocupación de parqueaderos de visitantes como áreas privadas, privatización de áreas comunes, problemas de asentamientos, filtraciones y humedades, error en cálculo de coeficientes de copropiedad y en normatividad que no se ajuste a la Ley.
04
¿La administración está en capacidad de recibir las áreas comunes en un inmueble?
La administración no está capacitada para recibir las áreas comunes en una copropiedad, puesto que su formación y sus funciones están enfocadas a la parte administrativa y no a la parte técnica.
05
Si la constructora no cumple con las normas estipuladas y vigentes en cuanto a acabados y construcción, ¿cuál es el paso a seguir por parte de la copropiedad?
Elaborado por el Interventor el diagnóstico de la situación de las áreas comunes en un inmueble, y la constructora o el propietario inicial no cumple con lo solicitado en dicho diagnóstico, agotando todas las medidas para su cumplimiento, la Asamblea podrá aprobar que se inicien acciones por vía administrativa y judicial contra el infractor.
06
Si existen quejas sobre acabados interiores en los apartamentos o unidades privadas, ¿también se incluyen en éste proceso?
No, las reclamaciones sobre las áreas interiores, en cuanto a acabados que no afecten la estructura, deberán ser atendidas por la constructora, dentro del proceso de post venta del inmueble.
Por lo expuesto anteriormente, se recomienda que todos los nuevos inmuebles para tranquilidad de los propietarios, contraten la Interventoría que avale la construcción en todos sus aspectos.
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